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Viernes, 15 de mayo de 2015

17 DE MAYO: DíA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOLESBOTRANSFOBIA

Y por casa...

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha decretado la prohibición de realizar el test de VIH en los exámenes preocupacionales.

 Por Gustavo Pecoraro

El 16 de octubre de 1992 el cuerpo de abogadxs de Gays DC iniciaba el primer juicio contra el Estado nacional por el despido de un marinero que había contraído el VIH y que fuera echado de ELMA (Empresa Líneas Marítimas del Estado). Diez años después, la Fundación Huésped publicó con el apoyo de la Dirección de Sida y ETS del Ministerio de Salud de la Nación una Guía de buenas prácticas ético-legales en VIH/sida.

Tanto la Ley Antidiscriminatoria 23.592 como la Ley Nacional de Sida 23.798 prohíben expresamente la discriminación en el ámbito laboral para las personas que viven con el virus. Pero, además, expresamente se prohíbe incluir el test de VIH en el examen preocupacional o realizar la prueba de forma oculta.

La práctica sigue siendo habitual, lo que se agrava cuando muchas veces se rechaza a lxs que dan positivo pero no se les informa el motivo. Según datos de la Dirección de Sida y ETS del Ministerio de Salud de la Nación en la Argentina viven alrededor de 110.000 personas con VIH, y se estima que el 30 por ciento de ellxs desconoce su condición.

Cortar por lo sano

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por resolución N 270/15 del 13 de abril de este año, ha decretado la prohibición de la realización del test de VIH en el examen preocupacional, dejando más que claro que no es parte del “examen ley” que se requiere para un ingreso laboral. Sin embargo hay ciertos ámbitos donde el empleador “justifica” solicitar el consentimiento para el examen. En algunos hospitales aún siguen recibiendo personas que plantean “que la Policía Federal, la Metropolitana o la Gendarmería se los pide”. La resolución ministerial es bien clara: “Artículo 4. Podrá ser motivo de denuncia por violación de la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592 y de la Ley de Hábeas Data N° 25.326 la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales”.

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