SOCIEDAD › CHUBUT ES LA PRIMERA PROVINCIA QUE REGLAMENTA LA INTERRUPCIóN DEL EMBARAZO

Acceso al aborto no punible

La intervención deberá realizarse en un hospital público cuando el embarazo sea producto de una violación o cuando esté en peligro la vida o la salud de la mujer. Das Neves promulgó la ley pese a las presiones de la Iglesia.

 Por Mariana Carbajal

El gobernador de Chubut, Mario Das Neves, promulgó ayer la ley que reglamenta en esa provincia la atención de los abortos no punibles previstos en el artículo 86 del Código Penal, según confirmó a Página/12 el secretario de Salud, Ignacio Hernández. La normativa prohíbe la exigencia de una autorización judicial para practicarlos y prevé sanciones a los profesionales que los obstaculicen y demoren. La Corporación de Abogados Católicos –el brazo legal de la Iglesia– pretendió presionar al gobernador para que la vetara. “Si tuvieran un familiar en esas circunstancias ¿seguirían pensando lo mismo? Hay que dejar algunos dogmas de lado. Ser más realista y, fundamentalmente, más humanista. Hay sectores muy duros, muy fachos, que no toleran este tema, que finalmente fue aprobado por unanimidad”, respondió Das Neves a la entidad ultraconservadora, al anunciar su decisión de firmar la promulgación.

Mujeres autoconvocadas de Trelew en defensa de la vida y los derechos reproductivos, el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos (CoNDeRS), el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM) y otras instituciones que luchan por los derechos de las mujeres apoyaron la sanción de la ley. “Ahora hay un antes y un después en la provincia”, destacó a este diario el secretario de Salud. Hernández adelantó que ya empezaron a trabajar para difundir el protocolo entre los jefes de servicios de los hospitales públicos.

“Esta ley constituye un hecho altamente significativo, ya que establece una serie de pautas de avanzada que favorecen el legítimo ejercicio de las mujeres de acceder a los abortos no punibles”, opinó en diálogo con Página/12 Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

La ley establece que no se requiere autorización judicial para realizar el aborto en los casos de violación y cuando exista riesgo para la vida y la salud de la mujer. Dispone además que “las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la reticencia para llevar a cabo la práctica cuando ésta se encuadre en el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente”. El secretario de Salud de Chubut informó que se abrirá un registro de objetores de conciencia, como prevé la normativa. Ante un pedido de aborto no punible, la práctica debe realizarse dentro de los cinco días. En los casos de violación, sólo se exigirá a las mujeres una declaración jurada que dé cuenta del hecho y no una denuncia judicial.

La nueva norma podría llevar las iniciales A.G., en homenaje a la adolescente de 15 años, así identificada, que a comienzos de año tuvo que llegar hasta el Superior Tribunal de Justicia de la provincia para acceder a su derecho de interrumpir un embarazo producto de un abuso sexual, después de que en el Hospital de Comodoro Rivadavia se negaran a realizar la práctica y en primera y segunda instancia en la Justicia también rechazaran su reclamo. Finalmente, el 8 de marzo, el STJ dictó una sentencia que avaló el pedido de A.G. Ese fallo confirmó que los permisos para abortar previstos en el artículo 86 del Código Penal deben interpretarse en forma amplia –en el caso de violación alcanzan a todas las mujeres y no sólo a las que tienen discapacidad mental–, indicó que no se debe exigir una venia judicial y pidió al gobernador que implemente una guía de atención de los abortos no punibles.

El caso A.G. y el de María, otra adolescente embarazada en un abuso sexual que atravesó un periplo similar, reactivaron el tratamiento de un proyecto en la Legislatura unicameral, que proponía un protocolo de atención. Las dos chicas pudieron abortar en un hospital público de Trelew.

La iniciativa para reglamentar los abortos no punibles fue impulsada por la diputada justicialista Mariana Ripa y finalmente consensuada entre todos los bloques parlamentarios. Además, recibió los aportes de las áreas de Salud y Derechos Humanos del gobierno provincial, de la Procuración General, de la delegación local del Inadi, de distintas ONG, del Colegio de Abogados y de profesionales de la salud. La ley fue sancionada por unanimidad el 20 de mayo.

El gobernador Das Neves tenía diez días para promulgarla. Desde la Corporación de Abogados Católicos buscaron persuadirlo para que la vetara: la entidad sostuvo que era inconstitucional. Sin embargo, la constitucionalidad de los permisos para abortar, previstos en el artículo 86 del Código Penal desde 1921, ya fue ratificada en distintos fallos por las cortes provinciales de Buenos Aires, Entre Ríos, Mendoza y recientemente de Chubut.

A través de una carta a Das Neves, Mujeres Autoconvocadas de Trelew, con la adhesión de diversas organizaciones de la sociedad civil, sociales y académicas, cuestionaron el pedido de veto de los Abogados Católicos. La presión del obispado de Santa Rosa había sido fructífera a fines de 2007 para que el gobernador pampeano, el justicialista Jorge Mario, vetara una ley similar a la chubutense.

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El caso de A.G., la chica embarazada violada por su padrastro, desató el debate en la provincia.
Imagen: Rafael Yohai
 
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