El fallo establece que las empresas intermediarias de Internet no pueden ser consideradas responsables a priori por el contenido compartido por los usuarios a través de sus plataformas y que no hubo maniobra dolosa por parte de Taringa!.
En abril de 2014, la viuda María Kodama había denunciado a diversos sitios web, en los cuales se reproducía o se facilitaba la reproducción de textos de Borges. Un tribunal de primera instancia había dictado el sobreseimiento de los creadores de Taringa! por "falta de elementos", y ahora la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión.
El fallo afirma que sólo se podrá considerar a las empresas intermediarias de Internet como responsables por cualquier contenido ilícito subido por usuarios a través de sus plataformas, una vez que sean debidamente notificadas por el damnificado titular de un derecho vulnerado y sólo si, una vez notificados, no proceden con rapidez y diligencia para remover el contenido y detener la infracción.
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