"Corresponde establecer un Régimen de Retención a través de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra para que actúen como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando intervienen en la contratación de servicios de suscripción online con acceso a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual (películas y series) que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet", explica el ente Administrador Gubernamental De Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP), de acuerdo a la resolución 593, publicada ayer en el Boletín Oficial porteño.
El texto expresa que "la alícuota aplicable para la liquidación de la retención será del 3 por ciento sobre el precio neto de la operación y se practicará en el momento de la rendición de los fondos para su transferencia al exterior".
En sus considerandos, la resolución señala que "lo que llaman revolución virtual implica redefinir en el ámbito del derecho las nociones tradicionales de jurisdicción, competencia, validez espacial y temporal, llevando a redefinir el rol del Estado"; y añade que corresponde prever que las transacciones que se realizan a través del comercio electrónico "no socaven la capacidad del Estado para recaudar los ingresos públicos vía tributación".
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar|República Argentina|Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.