En un fallo novedoso, la justicia ordenó la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Buenos Aires al empleador de un padre que no paga la cuota correspondiente a su hija adolescente, al no cumplir con la orden de embargo mensual. La medida fue tomada por el juez de Paz de la localidad de Daireaux, Javier Heredia, luego de intimar al propietario de la S.A., dedicada al negocio agrícola, en la que trabaja el padre. El progenitor no paga regularmente. Además de vulnerar “los derechos fundamentales” de su hija, “la conducta desplegada contribuye a la perpetuación de la violencia económica y patrimonial” hacia la mujer y madre de la adolescente, destacó el juez en la sentencia. En ese sentido, describió como un modo de ejercicio de violencia económica “la no satisfacción de las necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre, en este caso no solo por su progenitor sino además por su empleador”.

El mismo magistrado viene tomando distintas resoluciones novedosas para acorralar a los padres morosos como su inscripción en la Central de Deudores del Sistema Financiero que funciona bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de riesgo crediticio hasta tanto se pongan al día.

El problema de los padres que se borran de la manutención de sus hijos e hijas es grave. En 2022, el Ministerio de las Mujeres y Diversidad, que encabeza Estela Díaz, presentó el informe de “Incumplimiento de la obligación alimentaria en la Provincia de Buenos Aires: Un problema estructural que profundiza las desigualdades de género”. Ese primer relevamiento encontró que el incumplimiento atraviesa a todos los sectores sociales y mostró que casi siete de cada diez mujeres separadas y con hijos no reciben obligación alimentaria o sólo la perciben eventualmente. La medición que realiza Unicef de la problemática a nivel nacional da porcentajes similares. En el RDAM bonaerense hay 2546 personas inscriptas, de las cuales el 98,9 por ciento son varones, según la última estadística oficial disponible --de abril de 2022--, publicada en su página web.

Para agilizar el reclamo de la cuota alimentaria en la provincia, el gobernador Axel Kicillof presentó dos proyectos hace pocos días en la Legislatura bonaerense.

Los fundamentos del fallo

El juez Heredia fundamentó la decisión de inscribir al empleador en el RDAM en el artículo 551 del Código Civil y Comercial Nacional, que establece que “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.

El fallo explica que el empleador “ha incumplido sistemáticamente con el depósito del embargo de los haberes (de su empleador), pese a encontrarse notificado y pese a haberse dispuesto varias medidas cautelares tendientes a su cumplimiento (multa, embargo de activos financieros de la empresa, la concurrencia de su presidente al dispositivo para abordaje para Varones que ejercen Violencia, intervención de la justicia penal)”. Pero todas esas medidas cautelares “no han resultado suficientes, a la luz de las constancias obrantes en autos, en tanto la parte actora continúa sin percibir los alimentos establecidos”, detalla la resolución judicial.

“Desde una mirada abstracta, la conducta del empleador ha sido de incumplimiento a una manda judicial, lo que genera la atribución de la responsabilidad solidaria -en este caso del pago de la cuota alimentaria”, señala la sentencia. Además, “desde una mirada en clave de las niñeces, dicha conducta ha vulnerado derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”, agrega. Y, por otra parte, recuerda que “la conducta desplegada contribuye a la perpetuación de la violencia económica y patrimonial dirigida a perjudicar los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de distintas vías, entre ellas el retaceo de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna o la limitación o control de sus ingresos. (Art. 5 inc. 4 ap. C) Ley 26.485)”. En ese sentido, describe como un modo de ejercicio de violencia económica “la no satisfacción de las necesidades económicas de los hijos que conviven con la madre, en este caso no solo por su progenitor sino además por su empleador”.

La historia del caso

La destinataria de la cuota alimentaria es una adolescente de 17 años, hija única entre las partes. En el expediente principal se registraron incumplimientos históricos de la cuota, es decir, que el progenitor no paga regularmente. En noviembre del 2019, la madre inició el reclamo de aumento de la cuota y acordaron en junio de 2020 que la fijaban en la suma casi 80.000 pesos mensuales. En diciembre de 2020, el padre renunció a la empresa donde trabajaba e incumplió con la cuota hasta que se registró en la actual empresa. En septiembre de 2022, la justicia ordenó el embargo del sueldo. Esa medida se cumplió unos meses, pero desde mediados de 2023, el juez escaló en las sanciones por los incumplimientos del padre y de la empresa, sin lograr que la adolescente pudiera recibir la obligación alimentaria que le corresponde.

“Resulta necesario evocar que el artículo 5 de la Cedaw --Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-- dispone que los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”, recuerda el juez Heredia en el fallo.

También cita el artículo 8 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que establece que los estados partes convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo tipo de prácticas que se basen premisas de superioridad o inferioridad por razones del sexo, estereotipos, etc. y el articulo 2° inc. “e” de la ley 26.485 --de Protección integral contra la violencia hacia las mujeres-- que legisla en igual sentido.

¿Qué consecuencias tiene estar inscripto en el Registro de Deudores?

Actualmente no es obligatorio que un empleador sea inscripto en el RDAM como deudor solidario del padre que no paga, pero entre las reformas impulsadas por el gobernador Axel Kicillof se incluye esa medida para acorralar a morosos alimentarios junto a otras modificaciones del Código Procesal Civil y Comercial.

La inscripción en el RDAM la debe ordenar la justicia. Estar en el RDAM bonaerense implica que las instituciones y organismos públicos oficiales, provinciales o municipales, no darán curso a operaciones bancarias como la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente entre otras, no se le otorgará o renovará la licencia de conducir, no podrá ser proveedor de la provincia, municipios ni organismos descentralizados, no se le otorgarán habilitaciones para la apertura de comercio y/o industrias, ni concesiones o permisos y no podrá participar en licitaciones.

La propuesta legislativa de Kicillof modifica algunas sanciones como la suspensión de trámites de habilitación de comercios y/o industrias contemplando que si el deudor alimentario no tuviese otra fuente de ingresos se le otorgará provisoriamente el permiso con la obligación de regularizar la situación. En este punto se añade el impedimento de inscribirse en el Registro Central de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y se suman nuevas sanciones a los empleadores y otros deudores con responsabilidad solidaria.

Por último, se incorpora como requisito presentar el certificado de libre deuda expedido por el RDAM para las designaciones de magistrados, funcionarios o empleados bajo cualquier modalidad y categoría en cualquiera los poderes del Estado provincial y municipal, organismos descentralizados como así también de las empresas y sociedades estatales y con participación del estado provincial. Así como también la diplomación de los candidatos electos para cualquier cargo provincial o municipal.