La Cámara Nacional en lo Comercial impuso una multa al Banco Itaú S.A y a Visa Argentina (Prisma Medios de Pago S.A.) por no atender el reclamo de una clienta, quien sufrió la anulación del plástico y el cobro de consumos que no había realizado, y ahora deberán indemnizarla por el daño moral y el tratamiento psicológico que la situación le provocó.

La demanda la promovió en 2014 al sostener que en aquel entonces en su resumen mensual de gastos, figuró una compra de medicamentos que no había realizado y que, si bien sus reclamos fueron atendidos en una ocasión anterior, el error se repitió por lo que debió enviar carta documento, pero no pudo evitar el débito en su caja de ahorros ni logró el reintegro del dinero.

En tanto, tanto Itaú como Visa argumentaron que el reclamo de la mujer fue impreciso, porque no detalló en qué consistía el error o sobre qué operación, pero la Sala D de la Cámara recordó que en esa ocasión, en el resumen, solo figuraba un gasto, que fue el impugnado por la cliente. Sin embargo, la Cámara Nacional en lo Comercial ratificó la sentencia de primera instancia, aplicó la Ley de Defensa del Consumidor, y sancionó a las empresas en concepto de daño punitivo. 

De acuerdo al fallo judicial, los rubros reconocidos en concepto de “daño moral” y “tratamiento psicológico” fueron otorgados debido a lo que debió pasar la demandante, quien tuvo que recurrir a la justicia para obtener resarcimiento económico, en tanto que la multa fue para proteger los derechos del consumidor frente a una “grave negligencia” o hecho doloso.

“Tanto el banco demandado como la administradora del sistema de tarjetas de crédito se han desentendido del reclamo de la actora, destruyendo la confianza que había depositado en ellas y debiendo iniciar las presentes actuaciones para que le sea reintegrado lo que le correspondía y para ser resarcida en los daños que su accionar le provocó”, sostuvo la Sala D de la Cámara.

“Ello configura una grave indiferencia por los intereses ajenos”, agregaron los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto.

Las fuentes solo precisaron el monto otorgado en concepto de daño punitivo, 50.000 pesos, pero aclararon que las sumas reconocidas para los rubros “daño moral” y, en especial, para el tratamiento psicológico son “muy superiores”, ya que se actualizan con la aplicación de intereses.