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La Suprema Corte de México declaró inconstitucional la prohibición del consumo de marihuana

En medio del debate parlamentario acerca de la legalización de la marihuana, la Suprema Corte de Justicia dio un paso sin predecentes, con una resolución sólo válida para cuatro personas, a quienes autoriza a consumir cannabis y a cultivar para uso personal.

El proyecto del magistrado Arturo Zaldívar fue aprobado por la Primera Sala del Tribunal por cuatro votos a favor -entre ellos los de la única mujer integrante del cuerpo, Olga Sánchez- y uno en contra. Aunque tiene vigencia únicamente para los solicitantes, sienta precedente para otros casos similares.

Los jueces consideraron inconstitucional la "prohibición absoluta" del consumo de marihuana establecida en la Ley General de Salud, alegando el derecho a la libertad personal. La resolución impide expresamente la comercialización. "No se ha dicho en modo alguno que la marihuana sea inocua. Es una droga y como tal causa daños", afirmó Zaldívar. "Lo que se sostiene en el proyecto es que la medida extrema de prohibirla es desproporcional en relación con los daños científicamente comprobados que tiene", afirmó.

La resolución declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud a partir de una solicitud de cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, que pidieron la revisión de una resolución judicial que les había sido desfavorable.

El único voto en contra fue del magistrado Jorge Mario Pardo, que objetó que se omitiera cómo y dónde se adquirirán las semillas.

La resolución generó un amplio debate previo entre grupos a favor y en contra, que incluso se congregaron fuera de la sede de la Corte para manifestar sus posturas, algunos fumando cigarrillos de marihuana. Entre los críticos está el comisionado nacional contra las adicciones, Manuel Mondragón.

"Es indudable que el consumo de cualquier droga genera un problema de salud", dijo el magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, al justificar su voto favorable. "Sin embargo, desde una interpretación constitucional no existe ninguna razonabilidad en la que la respuesta del Estado al consumo sea la reclusión y la prohibición absoluta del consumo", afirmó.

El caso se remonta al 31 de mayo de 2013 cuando los cuatro impulsores pidieron a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios que se les autorizara el consumo personal de cannabis y todo acto relacionado, como la siembra, cultivo, preparación y transporte para autoconsumo. El organismo rechazó el pedido, amparándose en las disposiciones de la Ley General de Salud, ante lo cual los afectados promovieron un juicio de amparo. Un juez de distrito les negó la protección de la justicia y entonces recurrieron a la Suprema Corte.

"Lo que no permite nuestra constitución, y esto hay que subrayarlo, es hacer violatorio un derecho humano, como lo es el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad, la intimidad y la libertad de conciencia", afirmó Gutiérrez.

Zaldívar, el autor del proyecto, dijo que la resolución reconoce el derecho a la libre autodeterminación de las personas y que "es exclusivamente para el autoconsumo" y no para venta o distribución. "Entiendo que no podría realizarse la actividad de fumar frente a terceros sin su consentimiento", añadió.

En México está permitida la tenencia de cierta cantidad de droga para consumo personal, pero se prohíben otras actividades vinculadas al autoconsumo autorizados ahora por la Corte a los cuatro beneficiarios.

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