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Viernes, 15 de abril de 2016

SALUD

Letra chica

En la Ciudad de Buenos Aires, en el 2012, el PRO lanzó un protocolo de abortos no punibles con obstáculos para acceder a las interrupciones voluntarias del embarazo que perjudica, especialmente, a mujeres con discapacidad, víctimas de violencia sexual y adolescentes. Esa norma había sido declarada inconstitucional, pero ahora la Cámara de Apelaciones dio marcha atrás con esa medida. Por eso, un colectivo de agrupaciones volvió a presentar un amparo y le piden al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que se expida para despejar dudas. Mientras tanto, el acceso a los abortos legales no peligra y deben cumplirse sin ninguna restricción.

 Por Luciana Peker

En la Argentina el aborto no es legal, pero todas las mujeres que requieran un aborto pueden hacerlo legalmente. El proyecto de ley de aborto legal, seguro y gratuito –con 64 firmas de diputadas/os de todos los bloques partidarios– nunca fue discutida en el Congreso de la Nación –mucho menos aprobada– y es la gran deuda de la democracia con las mujeres. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó con el fallo F.A.L. el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo cuando es producto de violencia sexual, el embarazo es inviable o si hay riesgo para la vida o la salud –física o emocional– de la mujer. Por lo tanto, si una persona cree que continuar con un embarazo la va a poner en riesgo puede pedir una intervención en un hospital público o realizarse un aborto medicamentoso en su casa.

En la letra grande el aborto no es legal, pero en la letra chica todos los abortos pueden ser legales. La diferencia no es menor. No todas las mujeres conocen sus derechos, muchas menos los reclaman en los centros de salud. Y, muy especialmente, las barreras y obstáculos se multiplican a través de maltratos de médicos, anestesistas y enfermeras/os. Las trabas se interponen como piernas que se cruzan en el camino para impedir que el camino hacía la decisión sobre el propio cuerpo, la sexualidad y la maternidad sea autónomo y no forzado. El problema es que la letra chica podría volverse más chica y los obstáculos mucho mayores.

Mauricio Macri ahora es Presidente de la Nación y Jorge Lemus Ministro de Salud de la Nación. No se sabe qué harán de acá en más. Pero sí que cuando Macri fue Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Lemus Ministro de Salud porteño decretaron –el 6 de setiembre de 2012– la Resolución 1252 que contemplaba un sistema atención a abortos no punible mucho más restrictivo que el implementado a nivel nacional e indicado por el máximo tribunal. Por eso fue cuestionado ante la justicia. Los reproches por las restricciones a los derechos a la salud sexual de las mujeres le costaron, incluso, el puesto a Lemus por su traspié en la hiper reglamentación de los abortos no punibles. Un nuevo fallo volvió a hacer retroceder casilleros y, por lo tanto, la gran pregunta es si Lemus cumplirá con la promesa de no entorpecer las interrupciones voluntarias de embarazos o sí tendrá intenciones de restaurar los palos en la rueda del deseo femenino.

Una sentencia de la Sala III de la Cá-mara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, dictada el 29 de diciembre del 2015 pero notificada el 29 de marzo del 2016–, deja en vigencia el protocolo macrista que restringe el acceso a los abortos legales. Ante este retroceso judicial, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) apelaron la medida que le cierra la puerta a las mujeres para que accedan al derecho fijado –casi sin trabas– por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a interrumpir el embarazo.

El protocolo amarillo –en sentido PRO y en sentido que frena los derechos sexuales de las mujeres– fue recurrido por un amparo colectivo en noviembre del 2012 y declarado inconstitucional, en primera instancia, por la justicia porteña. Pero la Cámara de Apelaciones revalidó ese protocolo y le sacó el mote de inconstitucional. La abogada Paola Bergallo critica la medida judicial: “La decisión de la Cámara implica un retroceso en diversos sentidos. Plantea una visión conservadora del rol de las organizaciones no gubernamentales en la defensa de los derechos de las mujeres. Y podría desarmar la contribución del juez de primera instancia que propuso un sistema pionero en la región para regular los apoyos a las mujeres con discapacidad que necesitan un aborto no punible”.

Por eso, ahora, todas las organizaciones volvieron a pedir que se vuelva a declarar la inconstitucionalidad del protocolo amarillo y el acceso a los abortos legales no se vea sometido a trabas innecesarias. El objetivo es que el Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires dicte una sentencia que ya no deje lugar a dudas o vacíos en donde las que pierdan sean las mujeres. El fallo de la Cámara de Apelaciones fue firmado por los jueces Hugo Ricardo Zuleta y Estebán Centanaro y se basa en cuestiones formales y no apunta a tratar el problema de fondo. Por eso, es importante que las mujeres sepan que sus derechos continúan vigentes.

De todos modos, es una batalla judicial clave que el protocolo amarillo no sea legitimado ya que cuantos más obstáculos, maltratos, pérdida de tiempo y desgaste lleva el acceso a un aborto seguro más chances hay de arrojar a las mujeres al circuito clandestino o al desamparo médico. La pelea judicial sigue. Pero los médicos y médicas deben aplicar las indicaciones del fallo F.A.L y del Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación, publicado en abril del 2015, por el Ministerio de Salud de la Nación. No hay ninguna orden, ni judicial ni ejecutiva, para dar marcha atrás en ningún derecho.

“Las medidas cautelares dictadas hace dos años siguen vigentes y los servicios de salud deben continuar garantizando el acceso al aborto legal sin trabas burocráticas ni entorpecimientos de ningún tipo, tal como lo establece el ‘Protocolo para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo’ que es una guía que se ajusta a lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicto en el fallo F.A.L. y a las obligaciones internacionales del Estado”, remarca la abogada Edurne Cárdenas, integrante del CELS.

Palos en la rueda

¿Cuáles son las trabas? ¿Por qué el protocolo amarillo pone más palos en la rueda que el protocolo nacional? La mujer no decide, sino un jefe, un comité, un padre o alguien supremo y superior. Paola García Rey, coordinadora del Área de Protección y Promoción de Derechos Humanos de Amnistía Internacional Argentina remarca: “La inconsistencia entre la ley y los principios de derechos humanos, y la realidad de las mujeres y niñas en la Ciudad de Buenos Aires atenta contra su vida y salud. La resolución 1252 del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires incorpora obstáculos al acceso de mujeres y niñas a su derecho a una interrupción legal del embarazo, al imponer, por ejemplo, la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario cuando una mujer necesita acceder a un aborto no punible y el aval de la máxima autoridad del hospital donde se realice la práctica, así como el consentimiento de los padres cuando se trata de una menor de edad, entre otros límites. Son todas maniobras dilatorias para impedir que ejerzan su derecho en condiciones seguras. La justicia debe brindar seguridad jurídica a las mujeres y no empujarlas a laberintos judiciales y burocráticos que ponga en riesgo su vida o salud”.

Otro de los cuestionamientos a la reglamentación porteña es sobre los tiempos que marca. El fallo FAL no indica que exista un plazo establecido para acceder a un aborto legal, seguro y gratuito. En muchos casos de abuso sexual las niñas o adolescentes tardan un tiempo más extendido en darse cuenta del embarazo o en animarse a contar la violación. En cambio, el protocolo amarillo restringe la interrupción voluntaria del embarazo a las doce semanas. Y eso acota las posibilidades de ejercer, efectivamente, el derecho.

¿Una mujer no es suficiente para decidir? La reglamentación que le costó la renuncia a Lemus establecía la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario en el proceso de atención y el aval del director/a de hospital donde se realice la práctica, con meros fines burocráticos; la exigencia que en caso de adolescentes menores de 18 años el consentimiento informado para la práctica lo otorguen sus representantes legales desconociendo sus capacidades evolutivas y la falta de reconocimiento de la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial para consentir la práctica de interrupción legal del embarazo tal como se encuentra regulada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además otorga la posibilidad a los y las profesionales de invocar la objeción de conciencia a piaccere para no realizar la práctica sin tener que garantizar que si hay médicos que no quieren realizar una interrupción del embarazo siempre haya otro profesional que sí cumpla con el derecho. “Todos estos requisitos son barreras que le quitan autonomía a las decisiones de las mujeres”, remarca Cárdenas. Además no perjudica a todas las mujeres de la misma manera, sino que se ensaña con las más vulnerables: “Los obstáculos que establece el protocolo porteño, que se aprobó en 2012, tienen impacto en ciertos grupos en particular; adolescentes, mujeres con discapacidad y víctimas de violación”, subraya la abogada Natalia Gherardi, Directora de ELA. Pero el punto más restrictivo es cuando se estipula que el peligro para la salud de la mujer debe ser calificado de “grave” cuando a nivel nacional no se exige ningún rango para el riesgo de trastorno psicólogico o físico que puede padecer una mujer si continúa con un embarazo contra su voluntad.

Argentina reprobada a nivel mundial

A pesar del vaivén judicial y la reacción conservadora la presión internacional sobre el descuido de Argentina con la vida de las mujeres es fuerte ya que el país incumplió con su compromiso de reducir la mortalidad materna como se había comprometido en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), de Naciones Unidas, para el 2015. El 2016 llegó pero el bochazo también. Argentina reprobó la calificación internacional en el boletín que califica cuánto cuidan las naciones que las mujeres no mueran a causa de un embarazo, parto o puerperio. La nota que Argentina tenía que sacarse para pasar de año era llegar a una tasa de mortalidad materna de 1,3 fallecidas por diez mil nacidos vivos. Pero los últimos datos difundidos por el Ministerio de Salud de la Nación muestran el bochazo: todavía hay 3,2 muertes de mujeres por diez mil nacidos vivos. Y la clandestinidad del aborto sigue siendo el gatillo que dispara contra la salud de las mujeres.

Hasta ahora, en la reunión mantenida con el comité asesor del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, se informó en la gestión de Lemus se van a cumplir con los abortos legales. La palabra empeñada tiene que ser verificada. Pero las exigencias no son solo puertas adentro, sino también puertas para afuera del país. Gherardi advierte: “En el plano internacional se concretaron decisiones que específicamente condenaron Argentina por la violación del derecho al aborto legal de una joven (en el caso L.M.R.). Entonces, el Estado no podría retroceder en los pasos dados (que todavía no han sido suficientes) para garantizar el acceso al derecho al aborto, sin incurrir en responsabilidad internacional por vulnerar el principio de no regresividad en los derechos humanos”. En el mismo sentido, Cárdenas subraya: “Si Lemus, en su rol de Ministro de Salud de la Nación, llegara a retroceder en el acceso a derechos estaría violando los derechos humanos. Lemus está advertido de que no puede ir ni un paso para atrás”.

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Imagen: Rafael Yohai
 
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