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Viernes, 4 de marzo de 2016

EL MEGáFONO

La licencia nacional por maternidad compartida es urgente

 Por Fabiana Ríos *

Por esas raras cosas que suceden la ley de maternidad compartida de Tierra del Fuego lleva el número 911. El de emergencias. Quizás porque lo sea y porque es momento de asumir que necesitamos con urgencia modificar el modo en que vivimos para cambiar el modo en que nos vinculamos. Debatir a nivel nacional la importancia de una licencia de maternidad compartida es una urgencia porque nuestros salarios siguen siendo más bajos y, entre los pobres, la mayoría somos las mujeres y l@s niñ@s; Y porque la posibilidad de acceso a puestos de trabajo durante nuestra vida fértil es menor a la de los hombres.

Porque las prácticas sociales y las normas laborales también marginan a los hombres del momento de la llegada por la vía biológica o legal de un nuevo integrante de la familia y porque el hecho vital del nacimiento y la decisión personalísima de la adopción requieren de la especial protección del Estado. Porque no involucra solo a la mujer. Porque son hechos, circunstancias y decisiones que tienen que ver con las familias en sus diversas formas y siempre condicionan las relaciones sociales.

Desde el Partido Social y, desde nuestra colectivo feminista La Ría, nos hemos dado a la tarea de difundir la existencia de la ley plenamente vigente en Tierra del Fuego desde enero de 2013, y propiciar su nacionalización, no solo en el ámbito del Estado sino también a través de la modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. La ley 911 y sus características:

a) La titular de la licencia es la mujer. Y es la única que usufructúa la licencia hasta el nacimiento. La licencia es de 30 días previos y 180 días posteriores. Se suman 30 días más por parto múltiple (idéntico criterio para adopción).

b) Contempla la concesión de la licencia a el/la cónyuge o conviviente en caso de fallecimiento de la madre.

c) Luego del nacimiento puede compartirla con su cónyuge o conviviente o quien ella designe como responsable del cuidado del niñ@ mientras trabaja.

d) Del mismo modo puede hacer con las horas asignadas para la lactancia por el término de dos años.

e) Si es el padre con el que se decide compartir la licencia eso no afecta su licencia por paternidad de 15 días que se extiende por 5 días más en caso de parto múltiple.

La ley pretende abordar cuatro cuestiones prioritarias.

1- Garantizar el derecho de los niños y niñas al cuidado familiar.

2- Cambiar los estereotipos funcionales que depositan en las mujeres la responsabilidad familiar de l@s hij@s y que excluyen a los hombres del ámbito maternal/paternal.

3- Mejorar las condiciones de empleabilidad de las mujeres.

4-Contemplar la diversidad de constituciones familiares.

Decía Eduardo Galeano que “somos lo que hacemos para cambiar lo que somos”. Pensar que podemos vivir en una sociedad más igualitaria es una apuesta por la que vale la pena jugarse.

(*) Ex Gobernadora de Tierra del Fuego (mandato cumplido), del Partido Social.

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