SOCIEDAD › ABSUELVEN A DOS MEDICAS DEL SAME POR UN CASO DE ABANDONO DE PERSONA

El “error” de no entrar a la villa

Las profesionales habían sido condenadas por negarse a entrar a la Villa 31 a tratar a un paciente que al final murió por falta de atención. Ahora, la Cámara las absolvió, al considerar que las médicas cometieron el error por no saber cómo actuar en esa situación.

La Cámara anuló la condena a las dos médicas del Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME) que, en abril de 2011, se negaron a entrar a la Villa 31 a tratar a un paciente que finalmente murió por falta de atención. Los camaristas revocaron el fallo de primera instancia de marzo pasado que las había encontrado responsables del delito de abandono de persona agravado. Ahora, el tribunal de apelación consideró que las profesionales demostraron su voluntad de asistir a la víctima, pero no sabían cómo actuar, debido a “de-

saciertos provenientes del Sistema de Atención Médica de Emergencia y deficientes políticas públicas de salud para los grupos más vulnerables de la sociedad”.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Marcelo Vázquez, Silvina Manes y Pablo Bacigalupo, decidió por unanimidad el 15 de agosto pasado absolver a Eva Cecilia Rodríguez y Marcela Susana Tela, al considerar que actuaron bajo un “error exculpante invencible”.

Así revocaron la sentencia de primera instancia que en marzo pasado las había condenado a 3 años de prisión en suspenso, inhabilitación de sus matrículas y a que realizaran tareas comunitarias, por no ingresar a la Villa 31 a socorrer a Humberto “Sapito” Ruiz el 5 de abril de 2011. Aquel día, Ruiz falleció luego de sufrir convulsiones epilépticas durante horas mientras su familia pedía auxilio al SAME.

El fallo lo había dictado la jueza María Alejandra Doti, quien consideró a las profesionales de las salud “autoras material y penalmente responsables” del delito de “abandono de persona agravado por haber producido un grave daño en el cuerpo o en la salud” del hombre. Mientras la defensa solicitaba la absolución de las médicas, la querella pedía siete años de cárcel y la fiscalía cinco.

Según la causa, Rodríguez llegó con una ambulancia hasta la seccional 46ª, pero no entró a la villa sino que esperó que el paciente, a 20 cuadras de allí, se presentara ante la ambulancia. Como no lo hizo, se retiró. Por su parte, Tela aguardó con la ambulancia a unos 150 metros de la casilla, fuera de la villa, con un policía que ofreció acompañarla, pero ella se negó a entrar y luego de un rato se retiró.

En esta oportunidad, la Justicia resolvió, en primer lugar, separar del papel de querellante al hermano de la víctima, quien según los magistrados “no revestía ni reviste la condición exigida legalmente para acceder a esa posibilidad”.

En los fundamentos de la sentencia, los camaristas entendieron que correspondía la absolución de las profesionales del SAME “por no encontrarse configurada la culpabilidad, ante la existencia de un error exculpante invencible”.

Para arribar a esta determinación, Vázquez, Manes y Bacigalupo “otorgaron valoración a los audios escuchados en la audiencia y que fueran parte de la prueba en el expediente”. En ellos se advierte que “ninguno de los intervinientes sabía cómo actuar, es decir, si la ambulancia debía ingresar hasta el domicilio de Ruiz o si el paciente debía acercarse al punto de encuentro”.

Los jueces resaltaron que las médicas esperaron en un punto de encuentro preestablecido de la villa: “Allí esperaron largo tiempo, lo que demuestra su voluntad de cumplir con su deber de asistencia”, destacaron en la sentencia.

El hecho de que las imputadas no tuvieran claro cómo debía procederse en estos casos y el amplio margen de decisión que se dejaba a los choferes de las ambulancias y a las médicas hicieron que las profesionales incurrieran “en el error de creer que no debían ingresar al barrio en cuestión” y que “estaban autorizadas a optar por esperar” al paciente en los puntos de encuentro preestablecidos en la Villa 31.

Asimismo, manifestaron que “el imperativo de defender la vida fue soslayado sobre la base de un error insuperable fundado en desaciertos provenientes del Sistema de Atención Médica de Emergencia y, en última instancia, deficientes políticas públicas de salud, tendientes a brindar cobertura a los grupos más vulnerables de la sociedad”.

El caso se conoce a una semana de que la Justicia le ordenara al gobierno de Mauricio Macri que preste “durante las 24 horas servicio de emergencias en las villas, asentamientos y complejos habitacionales precarios y carenciados de la Ciudad, hasta el lugar o domicilio requerido para el auxilio”.

Esta resolución establece que las ambulancias que ingresen a las villas porteñas deberán estar acompañadas por un móvil de la Policía Metropolitana con dotación de personal. Con la aplicación de esta medida, se sostiene la necesidad de garantizar “el derecho a la salud, que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida y el principio de la autonomía personal”.

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El hecho ocurrió en abril de 2011 y provocó un corte de los vecinos en la Autopista Illia.
Imagen: Bernardino Avila
 
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