¿Qué opciones hay si un Estado no cumple con la recomendación? 
–El GTDA conforme a sus métodos de trabajo contempla el procedimiento de la acción urgente. Se puede recurrir al procedimiento de acción urgente en las dos hipótesis siguientes: en los casos en que haya denuncias suficientemente fiables que se puede haber detenido arbitrariamente a una persona y que la detención puede constituir un grave peligro para la salud, la integridad física o psicológica, o aun la vida de esa persona y en los casos en que, si bien no existe presuntamente dicho peligro, circunstancias especiales justifican una acción urgente. Una vez que ha transmitido un llamamiento urgente al Gobierno, el Grupo de Trabajo puede transmitir el caso por medio de su procedimiento ordinario a fin de emitir una opinión sobre el carácter arbitrario o no de la privación de libertad. Dichos llamamientos, de carácter puramente humanitario, de ninguna manera prejuzgan la opinión que pueda emitir el Grupo de Trabajo. El Gobierno debe responder en forma separada al procedimiento de acción urgente y al procedimiento ordinario. El Presidente-Relator o, en su ausencia, los Vicepresidentes transmitirá el llamamiento por el medio más rápido al Ministro de Relaciones Exteriores por conducto de la Misión Permanente del país interesado.