EL PAíS › OPINION

El artículo 19: ciencia y Derecho

 Por Otilia Vainstok *

El Comité Nacional de Etica en la Ciencia y la Tecnología publicó el documento Etica de la investigación científica y tecnológica y Derecho: el comienzo de la persona y el tratamiento del embrión no implantado, el 7 de julio pasado (www.cecte.gov.ar). El documento hace referencia a análisis realizados desde 2012, con la participación de más de 150 integrantes de la comunidad científica, de cinco artículos del Anteproyecto de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación relacionados con la ética en la investigación científica y tecnológica. Los cambios sugeridos por el Cecte fueron incorporados al Anteproyecto y aprobados por el Senado, con excepción del artículo 19. La redacción que se aprobó de dicho artículo difiere tanto de la del Código Civil de la Nación vigente como de la formulada por la Comisión de Reforma y de la propuesta por el Cecte.

Al respecto, el Cecte consideró que el comienzo de la existencia de la persona humana como titular de derechos y obligaciones tiene relación con principios de equidad, justicia y autonomía y atañe a derechos fundamentales como el acceso a la salud, el goce de los beneficios del progreso científico, entre otros. En este sentido –atento a las complejidades de los desafíos y de las posibilidades que propone la ciencia a la ley y a los espacios que los nuevos conocimientos científicos y tecnológicos abren para la creación, ampliación y perfeccionamiento de derechos–, el Cecte decidió iniciar una reflexión sobre las condiciones para la creación de un lenguaje que propicie el trabajo conjunto entre científicos y juristas. El Cecte se vio privado del valioso aporte de uno de sus integrantes, la doctora Aida Kemelmajer, inhibida de participar por haber integrado la Comisión Reformadora del Código.

El análisis del Comité tuvo en cuenta la biología celular de la gestación y las cuestiones jurídicas relacionadas con el comienzo de la persona y la protección de sus derechos.

Desde el punto de vista biológico se fundamentó que el comienzo de la existencia de la persona y el comienzo de la vida son conceptos sustancialmente diferentes: el concepto de “vida” puede aplicarse tanto a células individuales como al conjunto de células que forman un embrión o un adulto. Por consiguiente, la gameta femenina (óvulo), la masculina (espermatozoide), y el cigoto que se forma por la unión de ambas, están vivos. Sin embargo, la información genética contenida en el cigoto no alcanza para constituir un individuo completo. El concepto de información es más amplio e incluye modificaciones sustanciales durante el desarrollo embrionario: a partir de esa única célula se conforma un organismo que al nacer llega a tener más de un billón de células, con un orden asociado a su distribución espacial que no estaba presente en la información contenida en el óvulo fecundado. El estudio del desarrollo del embrión después de su implantación en el útero revela que se produce información de otro tipo asociada a la estructura espacial y a la interacción entre cada uno de los componentes, que no existía en el óvulo fecundado y se adquiere del ambiente provisto por la madre. Esta información “ambiental” no sólo aporta a la fisiología del desarrollo del feto, sino que incluso puede modificar patrones de expresión de los genes de sus células a través de cambios en la estructura de la cromatina, conocidos como cambios epigenéticos.

En los últimos años se ha avanzado en el estudio de los mecanismos por los cuales la información contenida en el ADN de cada individuo es expresada. Los cambios epigenéticos son pequeñas modificaciones químicas en el propio ADN, o en las proteínas que se asocian a él para formar la cromatina, en la regulación de la expresión de los genes. Estos cambios no alteran la secuencia de ADN subyacente pero pueden controlar que el gen sea encendido o silenciado, es decir que la información de un gen dado pueda o no leerse.

El adelanto del conocimiento científico y tecnológico abrió la posibilidad de que la fecundación y el desarrollo inicial del embrión se realicen fuera del tracto reproductor femenino, in vitro. Los embriones resultantes de la aplicación de estas técnicas de reproducción humana asistida necesitan ser implantados en el útero para llegar a ser un feto y luego un niño, lo que implica una intervención externa adicional a la formación del cigoto. Consecuentemente, se debe distinguir entre el embrión preimplantado y el embrión implantado. Mientras que el primero no puede desarrollarse por sí mismo, el embrión implantado en un útero puede evolucionar hasta constituirse en un ser humano. Durante la gestación se despliega un proceso complejo y evolutivo de desarrollo, diferenciación e intercambio que se inicia con la anidación del embrión en la pared uterina y concluye con el nacimiento, que es el punto de inflexión en el cual el feto cambia su estatus.

En el análisis de las cuestiones jurídicas el Comité partió de la definición del Código de que la persona en términos jurídicos es aquella capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, de ser titular de derechos y deberes (Código Civil de la Nación, Libro Primero, Sección Primera, Títulos I y II, Artículo 52).

Entre otros antecedentes estudiados se consideró la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que rechaza expresamente la sinonimia entre concepción y fecundación y niega el carácter de persona a los embriones in vitro. La Corte IDH concluye que la protección del derecho a la vida del concebido no es absoluta, “sino gradual e incremental según su desarrollo”.

La trascendencia del nacimiento con vida como punto de inflexión del proceso de gestación es reconocida en gran parte de los códigos civiles latinoamericanos y europeos, que lo consideran como el comienzo de la personalidad en sentido jurídico, es decir de la titularidad de derechos y obligaciones, sin perjuicio de que se reconozcan y protejan retroactivamente durante el período de gestación derechos sucesorios, de manutención o vinculados con la salud en los casos que corresponda.

En el Código Civil argentino vigente y en el Proyecto de Reforma la persona comienza con la concepción en el seno materno; sin embargo, ambos establecen una condición por la cual los derechos se efectivizan en el nacimiento con vida, de lo contrario, se considera que la persona no ha existido.

El Cecte observa que el derecho civil comparado provee un argumento de gran importancia para una propuesta de que el nacimiento con vida no sea una condición, sino la variable o categoría principal para asignar el carácter de persona humana. En síntesis, 19 códigos latinoamericanos y europeos estudiados coinciden en que la personalidad plena comienza cuando el recién nacido se separa físicamente de la madre y se incorpora al ámbito social regido por un ordenamiento jurídico que le otorga la plena capacidad de derecho.

En virtud de los argumentos presentados en el documento en función de los razonamientos expuestos por la Corte IDH y de las soluciones que da el derecho comparado al concepto del comienzo de la existencia de la persona, y a fin de evitar toda ambigüedad alrededor de dicha noción, el Cecte decidió recomendar el reemplazo de la redacción del artículo referido al comienzo de la persona como titular de derechos y obligaciones según la opción que se incorpora aquí:

Redacciones sobre el comienzo de la persona como titular de derechos y obligaciones:

Código Civil de la Nación 1871 (Libro Primero, Sección Primera, Título IV):

Artículo 70.- Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre.

Comisión de Reformas, 2012 (Libro Primero, Título I, Capítulo 1):

Artículo 19. Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

Texto con media sanción del Senado, 2013:

Artículo 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Texto propuesto por el Comité Nacional de Etica en la Ciencia y la Tecnología:

Artículo 19.- A los efectos civiles, la existencia de la persona como titular de derechos y obligaciones comienza con el nacimiento con vida, sin menoscabo de los derechos que le correspondan durante el período de gestación.

* Coordinadora del Comité Nacional de Etica en la Ciencia y la Teconología.

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