La Justicia cordobesa revocó un fallo de primera instancia que había frenado el tarifazo del gas a las pymes en todo el país. Está en disputa la facturación durante el período abril-septiembre, que para los usuarios residenciales se retrotrajo al viejo cuadro tarifario gracias al fallo de la Corte Suprema. En cambio, los no residenciales siguieron bajo los valores del tarifazo inicial, con el tope del 500 por ciento que aplicó el Gobierno para intentar suavizar el impacto. El tribunal de segunda instancia cuestionó la legitimidad de la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme), entidad que inició la demanda, para representar intereses del grupo de usuarios no residenciales. Apyme lamentó el fallo que anuló la cautelar aunque todavía no confirmó si lo apelará, ya que está a la espera de la sentencia definitiva. 
A fines de septiembre, las pymes obtuvieron de parte del juez federal de Córdoba, Hugo Vaca Narvaja, una cautelar que las puso en pie de igualdad con los usuarios residenciales, al frenar el tarifazo en el gas hasta tanto se celebrara la audiencia pública. Como ese encuentro finalmente tuvo lugar, el nuevo cuadro tarifario, publicado por el Gobierno la primera semana de octubre, avaló los incrementos del servicio de gas para todos los usuarios. Las facturas de los hogares entre abril y septiembre quedaron bajo el cuadro tarifario previo al incremento, por eso ahora en muchos casos están llegando con crédito a favor, por los pagos acumulados de los meses anteriores.
Sin embargo, como la Corte Suprema no se expidió en relación a los usuarios no residenciales, su situación tarifaria entre el dictado del incremento inicial a fines de marzo y hasta la celebración de la audiencia pública quedó bajo el impacto de los aumentos con el tope del 500 por ciento decretados por el Gobierno, que incluso están por encima de lo que marca el nuevo cuadro tarifario, vigente en la actualidad.
La cautelar otorgada por Vaca Narvaja ordenó a las empresas retrotraer las tarifas durante el período abril-septiembre y refacturar a los viejos valores para los “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines que pudieran verse afectados con el dictado de las normas cuestionadas”. El Ministerio de Energía apeló la medida y el juez dio lugar con efecto suspensivo, es decir que frenó los efectos del fallo, dejando activo el tarifazo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió ayer hacer lugar a la apelación y dar marcha atrás con el fallo de Vaca Narvaja. Utilizó argumentos formales sobre la legitimidad de Apyme para llevar a cabo la demanda pero no abordó las cuestiones de fondo. El juez Eduardo Avalos justificó que el universo de usuarios no residenciales involucrados en el fallo “resulta de una heterogeneidad tal que no cumple con los estándares definidos anteriormente (...) por lo que no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado. La enumeración efectuada demuestra que el universo de usuarios y situaciones que la actora pretende abarcar resulta excesivamente vasto”. “En el presente caso no se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por nuestro Máximo Tribunal”, concluyó. Los otros dos camaristas, Ignacio María Vélez Funes y Graciela Montesi, coincidieron en la “falta de legitimación procesal” de Apyme.
El fallo sólo hace referencia a la cuestión formal pero no menciona en ningún momento la violencia del tarifazo ni la falta de audiencia pública.   “Estamos analizando la decisión de la Cámara, veremos cómo continuamos porque todavía está pendiente el fallo definitivo. Es evidente de la Justicia ignoró el fondo del tema, lo lamentamos”, dijo a este diario Eduardo Fernández, presidente de Apyme.
El aumento del gas anunciado el 31 de marzo elevó la boleta bimestral para los usuarios no residenciales de la categoría 1 en un promedio del 651 por ciento, para la categoría 2, 858 por ciento, y para la 3, 576 por ciento, siempre teniendo en cuenta el mismo nivel de consumo en la comparación interanual. Ante las protestas, el Gobierno introdujo un tope del 500 por ciento, que es el que siguió en vigencia hasta la puesta en marcha del nuevo cuadro tarifario, en octubre. A partir de allí, los incrementos medios para las categorías 1, 2 y 3 de no residenciales se ubican en un 279, 314 y 342 por ciento.