La Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, conocida como Ley 1000 Días, tiene como objetivos proteger, fortalecer y acompañar el cuidado integral de la vida y la salud de las niñas y niños en sus primeros 3 años y de las personas gestantes. Sin embargo, las modificaciones que se proponen a través de la Ley Ómnibus de Javier Milei, implican un enorme retroceso en todo el trabajo que se venía desarrollando desde el Ministerio de Salud de la Nación.

Sandra Tirado es pediatra y ex secretaria de Acceso a la Salud. En conversación con Las12, profundiza en las modificaciones de la Ley 1000 Días y, para empezar, subraya las consecuencias que puede tener que esta ley pase de la órbita de Salud a la de Capital Humano: “Los primeros 1000 días constituyen una ventana de oportunidad para el cuidado integral de la salud y la vida durante el embarazo, el parto, el puerperio y la infancia, y de esta forma, las intervenciones durante este período tienen profundos efectos en la salud tanto de la persona gestante como de las niñeces. La Ley de los 1000 Días surgió desde el ámbito de Salud, con la convicción de que para cuidar durante este periodo era necesario articular las acciones desde los distintos ámbitos y niveles del Estado. Y se ha llevado adelante un gran trabajo en este sentido, desde el debate y redacción de la Ley y la Reglamentación, pasando por el funcionamiento de la Unidad Coordinadora establecido en la normativa, hasta las acciones llevadas adelante junto a las distintas jurisdicciones”, señala Tirado y explica que el cambio de órbita implicaría un retroceso en el trabajo que se viene llevando adelante desde el Ministerio de Salud y en su articulación con áreas y organismos del Estado -donde la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia forma parte indiscutible- hacia el cuidado integral de la salud y la vida.

Según Tirado “No solo se plantea -desde el proyecto de reforma de la ley- que la autoridad de aplicación pase a ser la actual Secretaría de Niñez y Familia del Ministerio de Capital Humano, sino que se deja de mencionar a la Unidad de Coordinación en la que diversos organismos vienen involucrándose junto al Ministerio de Salud en la garantía de derechos que reúne la Ley 1000 Días: Educación; SENAF Desarrollo Social; Mujeres, Géneros y Diversidad; RENAPER; ANSES; Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; Agencia Nacional de Discapacidad y Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

En el Proyecto de Ley Bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos (Ley Ómnibus) se incorporan definiciones como “hijo por nacer” y “vida desde la concepción” que hacen retroceder en legislaciones ya debatidas y aprobadas -como la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En ese sentido ¿qué representan estos retrocesos, cuyas luchas también fueron ganadas en la calle?

--Esas definiciones inician una situación de tensión con la ley 27.610 en lugar de percibirlas como normativas complementarias. Es importante tener presente que la Ley de 1000 Días fue sancionada junto a la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Ambas leyes son complementarias frente a la responsabilidad del Estado en garantizar el respeto por la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes sobre sus cuerpos, así como en garantizar el cuidado integral del embarazo en aquellas personas que deciden continuar con la gestación.

Otra de las modificaciones es la eliminación de toda referencia a la diversidad sexual: no se hace mención a personas gestantes sino a mujeres. Entonces ¿qué consecuencias tiene y traerá esta invisibilización de géneros?

--Evitar incluir las diversidades en el nuevo proyecto de ley implica, por un lado el cambio en la mirada de considerar a todas las diversidades como sujetos de derecho y por otro lado no garantiza que los derechos que asegura la Ley de los 1000 Días vayan a ser garantizados para esta población.

También queda eliminado el principio de autonomía progresiva, en ese sentido ¿cómo atenta esta modificación contra les adolescentes para que puedan decidir si quieren gestar o no?

--La supresión del principio de autonomía progresiva de la normativa implicaría dejar de reconocer a les adolescentes (y a niños y niñas) como sujetos de derechos, y el respeto a su intimidad, privacidad y confidencialidad, para pasar a considerarlos como objetos de protección. Esto llevaría a que otros tomaran las decisiones en su lugar (tanto la familia como la intervención de organismos del Estado). Esto va de la mano con la eliminación del acceso a la información para el ejercicio de los derechos como principio rector de la ley.

En términos cualitativos, ¿cuál es el tenor que tienen estas modificaciones desde una perspectiva feminista?

--Con el proyecto de ley presentado se realizan profundas modificaciones a los distintos artículos. Para mencionar algunos, resulta significativo el cambio de objeto del artículo 1º y los cambios planteados para el artículo 3° que refiere a los principios rectores (donde se establece la complementariedad y marco en las leyes 26.061 (Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes) y 26.485 (Ley de Protección integral a las mujeres), y en los sistemas de protección allí definidos.

Mientras en la normativa vigente se destacan: Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes; Respeto a la identidad de género de las personas; Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos, entre otros. Solo pasan a quedar planteados objetivos centrados en la díada madre-niño entre los que pueden mencionarse: Garantizar el acompañamiento de las madres embarazadas en situación de vulnerabilidad; Detección y Asistencia a la Madre Embarazada y su Hijo por Nacer; Generar vínculos familiares sanos, entre otros objetivos planteados en el proyecto de ley.

Puede ubicarse que las mujeres, niñas y adolescentes pasan a ser consideradas únicamente en tanto “madres” a la vez que se desconoce a otros actores involucrados en las tareas de cuidado y crianzas. También, como dijimos anteriormente, las diversidades son invisibilizadas. El proyecto de ley implica de este modo una modificación del alcance universal que tiene la Ley actual para pasar a una concepción de asistencia, control y tutela a las “madres” en situación de vulnerabilidad. Esto implica circunscribir el alcance de la ley a una política focalizada, en vez de en una que amplía y garantiza derechos para el conjunto. Generándose así situaciones discrecionales ya que el concepto de vulnerabilidad es muy amplio y no está definido.

Para concluir, Sandra agrega: “Es importante aclarar que desde el Ministerio de Salud ya se generaron acuerdos con todas las jurisdicciones del país en el marco del Consejo Federal de Salud para la implementación de la Ley 27.611”.