Desde Santa Fe

Los jóvenes de 16 y 17 años podrán votar en las elecciones provinciales del 16 de julio y el 10 de setiembre. Lo ratificó ayer el Tribunal Electoral de Santa Fe al confirmar su fallo del 15 de mayo que los incluyó en el padrón de la provincia y rechazar un “pedido de reconsideración” que había impulsado el Partido País, que se opone al voto joven. Hasta esa sentencia, los adolescentes de Santa Fe eran los únicos en la Argentina que no podían elegir autoridades provinciales y locales, como si lo pueden hacer en el resto del país. El Tribunal desestimó el recurso de los impugnantes con cierto tono irónico en el que los advirtió sobre un “error de lectura” de la resolución del 15 de mayo y consideró “insustanciales e insuficientes” sus planteos para que el grupo prohibido y discriminado en Santa Fe no pueda concurrir a las urnas.

La sentencia -como la anterior- salió por unanimidad con la firma del presidente del Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia, Daniel Erbetta y de sus dos vocales: los jueces de las Cámaras de Apelaciones de Rosario y Santa Fe Alfredo Ibaldi Artacho y Armando Drago.

Ya la semana pasada, el procurador de la Corte Jorge Barraguirre –quien actúa como procurador electoral en la causa- había solicitado al Tribunal que ratifique la sentencia del 15 de mayo y rechace los reclamos de los hermanos de Mario y Néstor Deschi, apoderados del partido País, por “erróneos” y “equivocados”.

Los Deschi plantearon que el Tribunal Electoral era “incompetente” para incluir en el padrón a los jóvenes de 16 y 17 años porque para eso se “requiere” una reforma del artículo 29 de la Constitución de Santa Fe que considera “electores” a los mayores de 18.

El Tribunal ya dijo que no declaró “inconstitucional” ninguna norma de la Constitución de la provincia. “No lo necesitaba”, agregó Barraguirre. Porque el artículo 29 “no puede excluir a otras personas cuyo derecho al sufragio tiene reconocimiento superior y se encuentra previsto y habilitado” en toda la Argentina, con la “única y solitaria excepción de Santa Fe”. Lo que revela “un criterio discriminatorio lesivo a los derechos humanos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes”, agregó.

En esa línea, el Tribunal dijo que los impugnantes cuestionaron la sentencia del 15 de mayo, pero no refutaron “sus argumentos”. Y entre ellos, mencionó cuatro:

*”El Tribunal es un órgano del Estado que tiene encomendada la custodia y protección de los derechos políticos de los habitantes de la provincia”.

*Su “facultad es decidir sobre la confección del padrón electoral y resolver los conflictos que derivan de esa tarea”.

*En ese objetivo, tienen “preeminencia las normas de jerarquía superior”. Por lo tanto, “el sistema electoral debe interpretarse a partir de los principios constitucionales que lo sustentan, en pos de una ampliación de derechos y procurando la mínima restricción de los derechos políticos”.

*En consecuencia, “el caso particular del voto joven constituye materia específica sobre la que versa la competencia electoral”.

Entonces, el “sólo pretexto” de los Deschi que el Tribunal “no se encuentra habilitado” para incluir a los jovenes de 16 y 17 años en el padrón es un “formalismo insuficiente para desmerecer su función como órgano de la Constitución de Santa Fe para asegurar los derechos electorales” de santafesinas y santafesinos.

Pero además, el Tribunal mandó a los impugnantes que vuelvan a leer el fallo del 15 de mayo. Acerca de la “supuesta declaración de inconstitucionalidad” del artículo 29 de la Constitución –que no la declaró- “se evidencia un error de lectura de la sentencia cuestionada”.

Y acerca de los planteos en "la confección del padrón electroral y el perfil del voto aparecen insustanciales e insuficientes y remiten a cuestiones técnicas que resultan perfectamente subsanables dentro del proceso electoral”, aclaró.

Tribunal cerró con la última desmentida a los Deschi. "El padrón del voto joven, como categoría de electores que no tienen obligación de sufragar, no implica elevar el porcentaje del piso de votos por encima del 1,5%” para superar las primarias", explicó. Y mencionó dos sentencias del propio Tribunal de abril de 2015 y mayo de 2019, que así lo ratificaron, la primera firmada por el ministro de la Corte Roberto Falistocco y la segunda por su colega María Angélica Gastaldi. “Los pisos electorales vigentes” no cambian por la incorporación al padrón de los jovenes de 16 y 17 años. Los Deschi habían dicho lo contrario.

Por lo tanto, el Tribunal rechazó el “recurso de reconsideración” del impugnante y ratificó la sentencia del 15 de mayo.