La Corte Suprema decidió que los jueces deben jubilarse cuando cumplen 75 años y así puso fin a la llamada “doctrina Fayt” que les permitía permanecer en sus cargos en forma vitalicia, tal como anticipó PáginaI12 el domingo. Con una mayoría justa de tres votos, el tribunal revirtió un fallo de la mayoría automática de fines de los años noventa que declaraba nula la edad jubilatoria establecida por la reforma constitucional de 1994 para habilitar la permanencia del supremo ya fallecido Carlos Fayt, quien se quedó en el cargo hasta los 97 años. La sentencia firmada ayer sostiene que el límite temporal al ejercicio de la función no afecta la garantía de “inamovilidad” ni la “independencia judicial” y que la Convención Constituyente actuó en su momento dentro de sus facultades y del temario habilitado por el Congreso. Es una resolución sobre el reclamo puntual del camarista de La Plata Leopoldo Schiffrin, de 80 años, quien deberá dejar el cargo, aunque exhorta al Consejo de la Magistratura “para que adopte las medidas que considere necesarias para asegurar la plena vigencia del artículo 99, inciso 4, tercer párrafo, de la Constitución”. El organismo tiene una lista de al menos 27 jueces (en la Asociación de Magistrados estiman que son más, unos 70) en edad de retirarse por lo que el oficialismo analiza la posibilidad de intimarlos a que inicien los trámites para irse. La oposición supone que el Gobierno pondrá en marcha un proceso de desgaste inclusive sobre quienes tienen amparos firmes a su favor, como la jueza electoral María Servini de Cubría  y la suprema Elena Highton de Nolasco.

El fallo se concentra en analizar la validez de la cláusula de la reforma constitucional de 1994 que establece que los jueces duran en su función hasta los 75 años, aunque pueden continuar por cinco años más (renovables) si obtienen para eso acuerdo del Senado y un nuevo nombramiento del Presidente/a. En 1999 la Corte había declarado nula aquella disposición al darle la razón a Fayt, algo similar a declarar inconstitucional la Constitución. Fue “la única norma constitucional declarada nula –en toda la historia constitucional de la Argentina– por la Corte Suprema”, recuerda la sentencia de ayer, que firmaron Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Estos dos últimos fueron convencionales constituyentes, con lo cual era difícil imaginar que pudieran desdecirse de lo que sostuvieron en la redacción del texto constitucional. El fallo Fayt, para habilitar su continuidad, llegó a decir que la convención constituyente se había extralimitado en sus atribuciones. Pero los supremos ayer sentenciaron: “La doctrina utilizada en el caso Fayt debe ser abandonada y sustituida por un nuevo estándar de control, que sea deferente y respetuoso de la voluntad soberana del pueblo expresada por la convención reformadora”.

Como todo fallo de la Corte, éste se aplica al caso específico y a quien promovió la demanda, que fue el camarista Schiffrin. En primera instancia y en la Cámara de Apelaciones había obtenido sentencias a su favor, apoyadas en la doctrina Fayt, pero el Estado Nacional llevó la discusión al alto tribunal, donde el tema llevaba cerca de cinco años. De todos modos, más allá de los efectos sobre Schiffrin, el texto tiene algunos aspectos novedosos que le dan un cariz político: ordena publicar la sentencia en el Boletín Oficial; dispone notificarle al Consejo de la Magistratura (el organismo que nombra y puede promover la remoción de jueces pero que además maneja la administración y los recursos humanos del Pode Judicial); y le pide al Consejo que tome medidas para asegurar la vigencia de límite de 75 años. A eso se suma una aclaración no menor: dice que los jueces que hayan sido nombrados antes de 1994 no tienen derechos adquiridos. Ayer a la tarde, consejeros tanto del oficialismo como de la oposición ya analizaban cómo encarar la situación. En el gobierno interpretan que están habilitados para poner un plazo o tomar alguna medida similar para que los jueces mayores de 75 se retiren. Antes deberán verificar quiénes tienen ya amparos que hayan quedado firmes. En teoría, a los jueces y juezas que estén en esa situación no podrían obligarlos a jubilarse. Pero en la oposición apuestan a que Cambiemos podría aprovechar para este escenario para empujarlos en esa dirección.

El fallo no lleva la firma de Elena Highton de Nolasco, quien ya había adoptado posición en su propio caso, al promover una demanda en diciembre del año pasado, en la que pedía quedarse invocando la doctrina Fayt. Fue llamativo, porque tiempo antes había dicho que creía que había que cumplir con lo que decía la Constitución Nacional. El hecho es que en febrero consiguió un amparo favorable a su permanencia. El Gobierno, durante el trámite del expediente la atacó, pero al momento de apelar no lo hizo, desistió, el fallo quedó firme y la jueza en su silla suprema. Todavía no está claro si el Gobierno negoció con ella o si quedó tan en evidencia que teme votos en contra de su parte, que dio marcha atrás.  El hecho es que con un fallo de la Corte que integra, que cuestiona el carácter vitalicio de los jueces, Highton quedó en una posición incómoda, aunque amparada por una sentencia firme de primera instancia, del juez Enrique Lavié Pico.

Igual que la Corte menemista, el juez Carlos Rosenkrantz sostuvo que la Convención Constituyente no estaba habilitada por el Congreso para reformar el artículo 99, que habla de las atribuciones del Presidente de la Nación, lo que incluye el nombramiento de jueces. Dijo que se debe evitar que se convierta en una “caja de pandora” y que “introduzca temas no sometidos al debate público en forma previa a la elección de convencionales constituyente” y que eso es “lo que asegura la soberanía del pueblo”. Cuestionó, además, que la Corte modifique sus precedentes.

La mayoría sostuvo que el caso Schiffrin encuadra como un caso “grave” que habilita la revisión de la doctrina. Argumentó que el análisis “restrictivo” que hizo la Corte en 1999 sobre el alcance de las facultades de la convención constituyente implica el riesgo de “interferir en el proceso democrático, alterando el equilibrio” entre los poderes y que quede sin efecto “la voluntad soberana del pueblo”. Abogó por un criterio “amplio y extensivo”.

Sobre el límite específico de 75 años señala: “No ha afectado la sustancia de la garantía de inamovilidad ni, por ende, el principio arquitectónico de independencia judicial”, dice la mayoría, aunque cada juez hizo su propio voto aparte. “Se trata de una regulación admisible y legítima, que no coloca a los jueces en situación de dependencia y precariedad sino que simplemente establece un límite previsible y objetivo a la duración del cargo. Es una definición -afirma– que el  legislador constitucional adopta de modo general, a priori, aplicable a una clase de sujetos de modo igualitario, por lo que no es posible establecer sospecha alguna de discriminación ni de afectación del ejercicio independiente de la función”.

El próximo capítulo, que deberá definir la suerte de decenas de jueces, se va a dirimir entre el Consejo de la Magistratura y la Casa Rosada.