Ninguna persona de bien, en su sano juicio, podría discrepar con el objetivo de recuperar los bienes producto de la delincuencia organizada (narcotráfico, corrupción, trata de personas, etcétera). Ahora, me parece que hay que hacer unas necesarias y elementales aclaraciones para diferenciar que el DNU que ayer se aprestaba a firmar el Presidente no se convierta en un búmeran y en una mera herramienta de propaganda electoral.

1) Tengo mis dudas de que este DNU esté habilitado por la Constitución, que prohíbe legislar por esa vía en materia penal. No podemos olvidar que todas esas recuperaciones de activos se originan en causas penales. Y me parece que el detalle no es menor. Lo que la Constitución quiere es que en cuestiones sensibles y de enormes consecuencias exista un proceso deliberativo suficiente. Y eludir ese proceso no parece una buena idea.

2) Es enormemente riesgoso, por decirlo de alguna manera, apoderarse de los bienes de terceras personas sin que exista una sentencia condenatoria firme (al menos de primera instancia con doble conforme). Los destinatarios del DNU son personas que, por lo general, no cuentan con la simpatía y el beneplácito popular. Pero ese no es un buen argumento para eludir las reglas básicas del Estado de Derecho.

3) Un doble riesgo constitucional y legal es pretender aplicar la ley de modo retroactivo, a causas originadas antes del dictado del DNU. La Constitución prohíbe, de modo expreso, hacerlo.

4) Hay riesgo legal de que el DNU sea declarado inconstitucional y, en ese caso, los activos recuperados deberán ser restituidos e indemnizados sus propietarios (tras de llovido mojado), indemnizaciones que, como es obvio, pagaremos todos los contribuyentes.

Sugeriría al presidente Macri que se tranquilice, que la Argentina lleva 165 años sin ley de recuperación de activos y que nada impide que podamos esperar un poco más para que el Congreso nos dé una ley sobre el tema sin riesgo constitucional.

* Juez penal; director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal.